Durante la jornada del lunes, la Corte Suprema definió por unanimidad el desafuero del diputado por la Región del Maule norte, Francisco Pulgar (Independiente – ex-bancada DC), imputado por delitos sexuales, así lo confirmó Radio Bío Bío.
Después de que fuera acusado del delito consumado y reiterado de violación de una persona mayor de 14 años de edad, ilícito que se habría sido cometido durante el año 2014 en la región del Maule, se otorgó el desafuero del diputado, el que permite que sea sometido a un proceso judicial.
Recordemos que el caso escaló a la Corte Suprema después que Pulgar apelara a la decisión de la Corte de Apelaciones del Maule, que ya había acogido la solicitud de desafuero en su contra.
Impresiones de la abogada querellante
Respecto a la decisión se refirió la abogada querellante, Silvana del Valle, quien valoró el desafuero de imputado.
“Bueno esta parte está bastante conforme, porque gracias a esto podremos iniciar una etapa de investigación de carácter formalizado, y vamos a poder pedir por primera vez medidas cautelares en esta causa. Desde ya nuestro interés sería pedir, a lo menos, la prohibición de acercamiento a la víctima”, señaló.
En esa línea, del Valle señaló que prontamente realizarán una solicitud de prisión preventiva, recalcando que la decisión permite que “una niña que fue agredida sexualmente hace muchos años pueda iniciar un proceso jurisdiccional en el que pueda probar la existencia de los hechos, y en definitiva, iniciar un camino para poder conseguir justicia”.
En tanto, respecto a los antecedentes dados a conocer ante la Corte Suprema, la defensora aseguró que “hay antecedentes suficientes, para este nivel en que nos encontramos, que permiten acreditar a lo menos la existencia del delito de violación en contra de una persona mayor de 14 años pero menor de edad en esos momentos”.
Finalmente, del Valle recalcó que “todo esto se debe probar a través de un juicio”, indicando que la formalización podría ser adelantada.
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)